Ayudas de emergencia social para personas en situación de vulnerabilidad con motivo de la erupción del volcán Cumbre Vieja para cubrir necesidades básicas.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/592824).
Extracto del Decreto número 2342 de fecha 29 de octubre de 2021, por el que se convocan las Ayudas de Emergencia Social para las personas en situación de vulnerabilidad con motivo de la erupción del volcán Cumbre Vieja, para cubrir las necesidades básicas establecidas, así como otros gastos que los servicios municipales entiendan como financiables.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
BENEFICIARIOS.
Afectado/a: se refiere a aquellas personas que formen parte de unidades familiares que hayan perdido su vivienda habitual como consecuencia de la erupción.
Desalojado/a: hace referencia a aquellas personas que formen parte de unidades familiares que hayan sido instados a trasladar su residencia habitual como consecuencia de la erupción.
Podrán acceder a esta ayuda, las personas miembros de las unidades familiares que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar empadronado/a en el municipio de El Paso.
b) Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente. Excepcionalmente podrán solicitar estas ayudas económicas municipales aquellos menores que tengan a su cargo hijos, aquellos que procedan de institución de protección de menores, así como menores huérfanos de padre y madre (en el trámite de asignación de tutor/a legal).
c) Ser propietario o arrendatario de un inmueble afectado por la erupción del volcán.
d) Haber sido desalojado de la vivienda habitual.
e) En los casos de vivienda habitual, se considerará unidad familiar a la persona solicitante y, en su caso, a quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho asimilable, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y por adopción, tutela o acogimiento familiar en virtud del certificado de empadronamiento y convivencia del Ayuntamiento de El Paso, en fecha posterior a la erupción volcánica.
f) Cuando en una misma vivienda convivan personas, unidas con el grado de parentesco establecido en el punto anterior que tengan a su cargo hijos, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, se considerará que constituyen otra unidad de convivencia independiente.